miércoles, 27 de abril de 2011

INCOTERMS 2010…


Solución a los problemas en el comercio internacional
Lisseth Cáceda Pérez
Unidad de Relaciones Comerciales
AREX Lambayeque

El término INCOTERMS, proviene de sus siglas en inglés Internacional Commerce Terms, que en español significa “Términos Internacionales de Comercio”.

Con la finalidad de facilitar el negocio mundial de mercancías, la Cámara de Comercio Internacional, estableció los INCOTERMS –conjunto de reglas– para determinar el lugar de entrega y establecer las obligaciones del comprador y del vendedor.
Existen cuatro aspectos principales que regulan los INCOTERMS:
·         Forma y lugar de entrega de la mercancía.
·         Transmisión de los riesgos.
·         Costo de traslado de las mercancías.
·         Despacho aduanero.
La Cámara de Comercio Internacional, es la entidad obligada a revisar cada diez años las normas que rigen el mercado universal; es así como el 1 de Enero de 2011, entró en vigencia los INCOTERMS 2010.
En esta nueva edición, los cambios que se han realizado presentan mejoras de las versiones anteriores. Entre ellas, se eliminaron cuatro INCOTERMS (DES, DAF, DEQ, DDU) y se crearon dos nuevos (DAT y DAP), siendo en la actualidad once.

¿Cómo se clasifican los INCOTERMS 2010?
Se clasifican en dos grupos, según el tipo de transporte que se utilice; es decir, mediante transporte multimodal (cualquier tipo de transporte) dentro del cual se encuentran los siguientes INCOTERMS: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP o transporte marítimo: FAS, CFR, CIF y FOB.


A continuación explicaremos en qué consiste cada uno de los once INCOTERMS 2010:
·         EXW (Ex Works): La mercancía se pone a disposición del comprador en la fábrica o almacén del vendedor.
·         FCA (Free carrier): El vendedor entrega la mercancía al transportista en el lugar y la fecha pactada, si por algún motivo el comprador no contrata el transporte principal, el vendedor será responsable de contratarlo y le emitirá la factura al comprador.
·         FAS (Free alongside ship): El vendedor es responsable de entregar la mercancía en el muelle, es decir al lado del buque.
·         FOB (Free on board): Este es uno de los INCOTERMS más usados, el vendedor entrega y transmite el riesgo al vendedor cuando la mercancía se encuentra sobre el buque.
·         CFR (Cost and freight): El vendedor se hace cargo de los costos que sufra la mercancía hasta que llegue al puerto de destino, incluyendo el transporte principal.
·         CIF (Cost, insurance and freight): El vendedor se hace cargo de los costos que sufra la mercancía hasta que llegue al puerto de destino, incluyendo el transporte principal y el seguro.
·         CPT (Carriage paid to): El vendedor se hace cargo de los costos que sufra la mercancía, incluyendo el transporte principal, pero el riesgo se transfiere cuando la mercancía es entregada al transportista en el país de origen.
·         CIP (Carriage and insurance paid): El vendedor se hace cargo de los costos que sufra la mercancía, incluyendo el transporte principal y el seguro; pero el riesgo se transfiere cuando la mercancía es entregada al transportista en el país de origen.
·         DAT (Delivered at terminal): Este es uno de los dos nuevos INCOTERMS 2010. La norma establece que el vendedor se hace responsable de los costos, incluyendo el transporte principal y el seguro (no es obligatorio), hasta que la mercancía sea colocada en el terminal (puerto, aeropuerto o terminal terrestre).
·         DAP (Delivered at place): También, es un nuevo INCOTERM 2010, donde el vendedor se hace responsable de los costos, incluyendo el transporte principal y el seguro (no es obligatorio), hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo, listo para ser descargado.
·         DDP (Delivered duty paid): El vendedor se hace responsable de todos los costos que sufra la mercancía hasta que llegue al país de destino en el lugar convenido. Este INCOTERM puede ser utilizado para cualquier medio de transporte.

Los INCOTERMS 2010, se han establecido no sólo para su uso en el comercio internacional, sino también para el comercio doméstico. Cabe aclarar que no son leyes, pero sí se hace referencia en los contratos de compra-venta internacional. 

1 comentario:

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